viernes, 11 de febrero de 2011

COMISION DE DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION

REGLAMENTO INTERNO DE LA CODESI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Del objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica
administrativa, así como el funcionamiento de la Comisión Multisectorial
Permanente para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la
Sociedad de la Información (CODESI), en concordancia con el Decreto
Supremo N° 048-2008-PCM.
Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria, por parte
de los integrantes de la Comisión y de los Grupos de Trabajo que le brindan
asesoría.
Artículo 3º.- De las definiciones
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
Comisión :
Comisión Multisectorial Permanente para el
Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de
la Sociedad de la Información, creada por Decreto
Supremo Nº 048-2008-PCM
eLAC : Estrategia para la Sociedad de la Información en
América Latina y el Caribe
Plan :
Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Información, aprobado por Resolución Ministerial Nº
148-2005-PCM.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN
Artículo 4º.- De la Comisión
La CODESI es una comisión multisectorial de carácter permanente,
dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por finalidad
verificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las acciones contenidas
en el referido Plan.
Artículo 5º.- De los integrantes de la Comisión
La Comisión está conformada por los siguientes miembros:
• El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
• El Ministro de la Producción;
• El Ministro de Educación; y,
• El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 6º.- Del domicilio de la Comisión
Para todos los efectos, el domicilio de la Comisión es la sede de la Presidencia
del Consejo de Ministros.
Artículo 7º.- De las funciones de la Comisión
7.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº
048-2008-PCM, la Comisión tiene las siguientes funciones:
a. Efectuar las acciones tendientes a lograr la implementación de las
acciones contenidas en el Plan, para alcanzar sus objetivos
estratégicos.
b. Realizar las coordinaciones necesarias a fin de incorporar las
acciones propuestas en los planes operativos y planes estratégicos
de los respectivos Ministerios y organismos públicos, los que
contendrán indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los
resultados esperados del Plan.
c. Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan.
d. Proponer la reorientación de las acciones en la eventualidad que
durante la implementación del Plan ocurran situaciones no previstas
con anterioridad.
e. Elaborar un informe anual de los avances del Plan, a nivel regional,
sectorial y nacional, el referido informe deberá presentarse la última
semana del mes de junio de cada año.
f. Cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos
adquiridos por el país en torno al desarrollo de la Sociedad de la
Información.
7.2 Para la realización del monitoreo, seguimiento e implementación del Plan,
la Comisión coordina con los Gobiernos Regionales, Locales y demás
instituciones del Sector Público Nacional, la incorporación de las metas y
objetivos del referido Plan en sus respectivos presupuestos y planes
operativos institucionales, y la implementación de los medios y acciones
pertinentes destinados a desarrollar la construcción de la Sociedad de la
Información en el ámbito de sus competencias, en forma coordinada con
otras instituciones, evitando duplicidad de gastos de recursos estatales.
7.3 La Comisión podrá buscar y coordinar cooperación internacional que
permita apoyar la ejecución del Plan en sus diversos campos, y el apoyo
financiero por parte de las organizaciones especializadas que participan
en el Plan. Los Grupos de trabajo harán llegar a la Comisión las
propuestas respectivas
Artículo 8º.- Del Secretario Técnico de la Comisión
8.1 El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico es el Secretario
Técnico de la Comisión.
8.2 Entre las funciones a cargo del Secretario Técnico están las siguientes:
a. Convocar, por encargo del Presidente de la Comisión, a las sesiones
ordinarias y extraordinarias;
b. Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada
sesión;
c. Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas;
d. Brindar apoyo administrativo y logístico a la Comisión;
e. Presentar en cada reunión de la Comisión, informes sobre el avance
de las labores encomendadas por ésta, para lo cual solicitará a los
Coordinadores de los Grupos de Trabajo la información respectiva.
f. Presentar a la Comisión, para su consideración, planes, programas,
proyectos de dispositivos normativos, otros trabajos realizados al
interior de ésta, elaborados por los Grupos de Trabajo, relacionados
con el tema de la Sociedad de la Información, así como trabajos
recibidos de otras entidades;
g. Solicitar información y documentación a otras entidades públicas,
entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad
civil organizada;
h. Coordinar y realizar el seguimiento de las labores de las actividades
de los grupos de trabajo y llevar el registro de reuniones de dichos
grupos, para lo cual los coordinadores de los Grupos de Trabajo
informarán mensualmente de sus actividades al Secretario Técnico.
j. Llevar un archivo organizado de la documentación de cada uno de
los Grupos de Trabajo, así como de la documentación de la
participación internacional del Perú en el tema de Sociedad de la
Información y los calendarios de eventos de participación
internacional.
k. Las demás que le encomiende la Presidencia de la Comisión.
8.3 El Secretario Técnico, podrá solicitar la colaboración de las entidades
públicas o privadas y especialistas, a fin que contribuyan con el
asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la
labor encomendada
TITULO TERCERO
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 9º.- De las sesiones
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, 4 veces al año y en
sesión extraordinaria cuantas veces lo requiera el Presidente y/o sus miembros
lo soliciten.
Artículo 10º.-. De las convocatorias
10.1 Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán vía electrónica con
una anticipación de siete (7) días hábiles como mínimo. En la
convocatoria el Secretario Técnico acompañará la agenda y los
documentos pertinentes a tratar en dicha reunión. El Secretario Técnico
llevará un registro de las notificaciones efectuadas.
10.2 Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se efectuarán vía
electrónica con una anticipación de tres (3) días hábiles.
Artículo 11º.- Del quórum
El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más
uno del número total de miembros de la Comisión en primera citación y en
segunda citación con los representantes que se encuentren presente. Los
Ministros, en caso de fuerza mayor, podrán delegar su asistencia a sus
Viceministros.
Artículo 12º.- Del acta de las sesiones
12.1 El Secretario Técnico será el encargado de redactar el acta de cada
sesión, la cual contendrá, como mínimo:
􀂃 Lugar, fecha y hora
􀂃 Quórum
􀂃 Lista de asistentes
􀂃 Agenda
􀂃 Informes
􀂃 Despacho
􀂃 Otros asuntos
􀂃 Acuerdos adoptados
􀂃 Firma de asistentes
12.2 El acta se circulará por correo electrónico para la consideración de los
miembros de la Comisión y se aprobará en la siguiente sesión. Igual
mecánica se llevará en los Grupos de Trabajo
TITULO CUARTO
TRANSPARENCIA
Artículo 13º.- De la transparencia en la información.
13.1 El Secretario Técnico pondrá a disposición del público en general, los
documentos de trabajo aprobados por la Comisión, y todo aquello que sea
de interés general, a través de su publicación en su portal institucional.
13.2 Así mismo en dicho portal se publicarán las direcciones electrónicas de
contacto del Secretario Técnico de la Comisión, de cada uno de los
Grupos de Trabajo, con la indicación del nombre de sus responsables.
13.3 Las páginas web de las Instituciones integrantes de la Comisión y de los
coordinadores de los Grupos de Trabajo, tendrán un enlace directo al
portal de la Comisión.
13.4 Los coordinadores de los grupos de trabajo son los responsables de la
actualización permanente del portal de la Comisión en lo que les
corresponde.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Disposición Complementaria Final Única.- De los Grupos de Trabajo
La Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Evaluación del
Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información contará con el apoyo de
Grupos de Trabajo coordinados y alineados en los Capítulos definidos por
eLAC 2010 de la siguiente manera:
GRUPOS DE TRABAJO COORDINADORES
Grupo N°. 1: Infraestructura y
acceso
Designado por el Vice Ministerio de
Comunicaciones del MTC
Grupo N°. 2: Educación y
mejoramiento de capacidades
humanas
Designado por el Ministerio de Educación
Grupo N°. 3: Salud y desarrollo
social
Designado por el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social
Grupo N°. 4: Producción y Servicios Designado por el Ministerio de la Producción.
Grupo N°. 5: Gobierno electrónico Designado por la Oficina Nacional de
Gobierno Electrónico e Informática
Grupo N°. 6: Instrumentos de
política y estrategias
Designado por la Oficina Nacional de
Gobierno Electrónico e Informática
Cada Grupo de Trabajo se constituirá y tendrá un coordinador que será
designado por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente.
Cada Grupo de Trabajo tendrá, principalmente, las siguientes funciones:
a. Implementar los acuerdos y/ compromisos de la Comisión.
b. Definir los planes de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la
Sociedad de la Información.
c. Construir las líneas de base para el seguimiento del Plan.
d. Definir los indicadores básicos para el seguimiento y evaluación de las
acciones contenidas en el Plan.
e. Proponer la reorientación de las acciones del Plan, en los asuntos materia
de su competencia.
f. Informar semestralmente de los avances, alertas y restricciones que
suceden en el Grupo de Trabajo, así como los logros respectivos.
g. Fomentar en su sector el uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación en apoyo del desarrollo de la sociedad de la información.
h. Difundir los conceptos y beneficios que conllevan la construcción de la
Sociedad de la Información y el Conocimiento.
i. Otras funciones que se especifiquen en los dispositivos que creen los
Grupos de Trabajo.

2 comentarios:

  1. La denominada Sociedad de la Información constituye un modelo y una realidad que
    necesita de un desarrollo en los ámbitos del derecho, de la economía, política y del gobierno, el cual permita alcanzar una sociedad inclusiva con acceso a la información y a una economía competitiva, a los peruanos y a nuestros gobernantes, actuales y futuros
    y que tanbien constituye como un instrumento para el logro de una sociedad más democrática, más justa, más libre y sobre todo mas integrada

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  2. La Sociedad de la Información es expresión de las realidades y capacidades de los medios de comunicación más nuevos, o renovados merced a los desarrollos tecnológicos que se consolidaron en la última década del siglo

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