miércoles, 23 de febrero de 2011

Ley de Radio y Televisión

Sentencia N. º 00013-2007-PI/TC
Caso Ley de Radio y Televisión
Fecha de publicación 28/10/2007
Norma cuestionada Segundo párrafo del artículo 24º de la Ley de Radio y Televisión.
Temas relevantes
Derechos comunicativos
La Constitución reconoce los derechos fundamentales comunicativos a través del artículo 2º, inciso 4). Cada uno de estos derechos tiene un contenido propio. Así, la libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, mientras que la libertad de información, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente. La libertad de expresión garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, mientras que la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz.
Periodismo - Medios de comunicación social
El rol del ejercicio profesional del periodismo y el de los medios de comunicación social son importantes para la consolidación de las instituciones y del propio régimen democrático; claro está, cuando ellos se realizan con responsabilidad y dentro del respeto de la dignidad de la persona humana (artículo 1º de la Constitución), de sus derechos fundamentales y de valores democráticos como la tolerancia y el pluralismo. Su papel es especialmente relevante porque su ejercicio democrático incide en la posibilidad de que los ciudadanos estén convenientemente informados sobre los temas que son de interés público.
La radio y televisión son medios de comunicación social que tienen un doble estatus: uno, como derecho subjetivo, en tanto actividad empresarial que desarrollan las personas en virtud de la libertad empresarial; y, otro, como derecho objetivo, en tanto cumplen una función social de comunicación pública. En este sentido, la libertad empresarial de constituir empresas televisivas y radiales, para que sea legítima constitucionalmente debe asegurar las posibilidades de comunicación de todos los intereses sociales e informar sin manipular, y, por tanto, formar libremente la opinión pública.
Fallo Fundado

2 comentarios:

  1. la ley de raadio y television la constitucion reconoce los rechos funadamentales derechos comunicativos la libertad de expresión garantiza que las personas individual o colectivamente consideradas puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones mientras que la libertad de información, garantiza un complejo de libertades.
    Nos habla que La radio y televisión son medios de comunicación social que tienen un doble estatus derecho subjetivo como el derecho objetivo el primero desarrollan las personas en virtud de la libertad empresaria y el segundo una funcion de comunicacion publica

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  2. La presente Ley tiene por objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión sea sonora o por televisión de señal abierta así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio.

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