miércoles, 9 de febrero de 2011

Ley No. 27419 LEY SOBRE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO

Ley 27419 del Perú sobre Notificación por Correo Electrónico
Promulgada el 6.2.2001 y Publicada el 7.2.2001

Ley No. 27419
LEY SOBRE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
Artículo único.- Objeto de la ley
Modifícanse los artículos 163° y 164° del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:
"Artículo 163°.- Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio
En los casos del artículo 157°, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.
La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.
Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.
Artículo 164°.- Diligenciamiento de la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio
El documento para la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la cédula.
El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario. En el caso del correo electrónico, será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose con stancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


                                           

6 comentarios:

  1. Este Real Decreto se constituye como la norma reguladora del régimen de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos dentro del ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
    Establece el ámbito de aplicación, la determinación del colectivo que va a resultar obligado así como el procedimiento de asignación de la Dirección Electrónica Habilitada

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  2. Este Real Decreto se constituye como la norma reguladora del régimen de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos dentro del ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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  3. La notificación electrónica” en que alerta del impacto que supondrá la implantación obligatoria para las empresas de asumir las notificaciones practicadas a través de una dirección de correo electrónico que será facilitada por la propia Administración, y utilizada por la Agencia Tributaria como “buzón” para todas las notificaciones

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  4. La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.

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  5. constituye como la norma reguladora del régimen de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos

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  6. se autorizaba a las autoridades judiciales a remitir sus resoluciones aquellas emitidas dentro de un proceso judicial a través de un correo electrónico

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