viernes, 18 de febrero de 2011

LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

LEY Nº 27269

articulo 1 objeto de la ley:
regular la utilizacion de la firma electronica otorgando la misma validez y eficacia juridica .
firma electronica a cualquier simbolo basados en medios electronicos de autenticar un documento cumpliendo todas las funciones caraxcteristica de una firma manuscrita.
articulo 2 ambito de aplicacion :se aplica a aquellas firmas electrónicas puesta sobre un mensaje de datos puedan vincular e identificar al firmante .
se aplica aquellas firmas electronicas utilizan tecnicas de criptografia basada en un par de claves unicos ;las personas que conocen la clave publica no pueden derivar de ella.
articulo 4 titular de la firma digital:
es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital
articulo 5 obligaciones del titular de la firma digital:
tiene la obligación de brindar a las entidades de certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la firma digital
articulo 6 certificado digital
es el documento electronico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificacion.
articulo 7 contenido del certificado digital
1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor.
2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.
3. La clave pública.
4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos.
5. Número de serie del certificado.
6. Vigencia del certificado.
7. Firma digital de la Entidad de Certificación

Artículo 8º.- Confidencialidad de la información
La entidad de registro recabará los datos personales del solicitante de la firma digital directamente de éste y para los fines señalados en la presente ley  Sólo puede ser levantada por orden judicial o pedido expreso del suscriptor de la firma digital.
Artículo 9º.- Cancelación del certificado digital
La cancelación del certificado digital puede darse:
1. A solicitud del titular de la firma digital.
2. Por revocatoria de la entidad certificante.
3. Por expiración del plazo de vigencia.
4. Por cese de operaciones de la Entidad de Certificación.
Artículo 10º.- Revocación del certificado digital
La Entidad de Certificación revocará el certificado digital en los siguientes casos:
1. Se determine que la información contenida en el certificado digital es inexacta o ha sido modificada.
2. Por muerte del titular de la firma digital.
3. Por incumplimiento derivado de la relación contractual con la Entidad de Certificación.
Artículo 11º.- Reconocimiento de certificados emitidos por entidades extranjeras
Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por entidades extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en la presente ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de
certificación nacional que garantice,propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, del procedimiento, así como la validez y la vigencia del certificado.
Artículo 12º.- Entidad de Certificación
La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado .
Las Entidades de Certificación podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificación.
Artículo 13º.- Entidad de Registro o Verificación
información de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.
 cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la
Artículo 14º.- Depósito de los Certificados Digitales
Cada Entidad de Certificación debe contar con un Registro disponible en forma permanente, que servirá para constatar la clave pública de determinado certificado y no podrá ser usado para fines distintos a los estipulados
en la presente ley.
Artículo 15º.- Inscripción de Entidades de Certificación y de Registro o Verificación
La autoridad competente se encargará del Registro de Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, las mismas que deberán cumplir con los estándares técnicos internacionales.
Los datos que contendrá el referido Registro deben cumplir principalmente con la función de identificar a las entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación.
Artículo 16º.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.





articulo 3 firma digital :

2 comentarios:

  1. el principal objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le otorga la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita u otra forma que conlleve una manifestación de voluntad

    Beneficios:
    Autenticar la Identidad de las partes
    Evita el almacenamiento de papeles.
    La permite proteger la información evitando ser alteradas permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica sobre todo en el área de contratos.

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  2. La presente ley se aplica a aquellas firmas electrónicas que puestas sobre un mensaje de datos puedan vincular e identificar al firmante así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos

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