miércoles, 16 de marzo de 2011

globalización y derechos humanos

Uno de los aspectos en los que la globalizacion es mas evidente es en la relevancia que han adquirido las corporaciones multinacionales , las cuales constituyen la base de la estructura de la economia mundial y se concentrael poder real que rige los destinos del planeta

un problema que surge  por que para emnpezar la globalizacion es una fase del desarrollo del capitalismo y hablando de un sistema que descansa en la division de clses y en la desigualdad no cabe pensar en la neutralidad del fenomeno. y , pra seguir , porque la globalizacion es en gran medida fruto del neoliberalismo.

la globalizacion podria rendir beneficios esplendidos a la humanidad , sino fuera por que no esta concebida para ello .sino para servir los intereses de las clases dominantes y para la perpetuacion del propio sistema a traves del solo mecanismo en loq lo puede hacer .

globalizacion y corporaciones multinacionales_:
las relevancia que ha adquirido las corporaciones multinacionales las cuales constituye la base de la estructura de la economia mundial  y concentra el poder real que rige los destinos del planeta .
consecuencias inevitables :
por estas razones profundas en la mayoria de los paises no se respetam art 5 de la declaracion de los derechos humanos por el cual nadie sera sometido a torturas , ni penas  o tratos crueles
y cuando es necesario cuando los conflictos sociales y politicos se agudizan , se convierte en burla el art 3 que proclama el derecho a la vida a la libertad y a la seguridad personal .
SE DECIA A PRINCIPIO EN LA CUESTION DE LA GLOBALIZACION Y LOS DERECHOS HUMANOS ES PLENAMENTE PERTINENTE . AHORA , SE PUEDE LLEGAR MAS LEJOS DE LA AFIRMACION Y SOSTENER QUE BAJOP LA GLOBALIZACION IMPUESTA POR EL NEOLIBERALISMO NO HAY POSIBILIDAD ALGUNA DE QUESE RESPETE

miércoles, 9 de marzo de 2011

comercio electronico

El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informática.
Como Nace el E-Commerce
La evolución de Internet ha supuesto una revolución para el comercio dando lugar al llamado "E-Commerce ". Se trata de una nueva clase de comercio surgido como consecuencia directa de las Nuevas Tecnologías. 
Nace el E-Commerce
Con la llegada de internet el E-Commerce se desarrolla en entornos abiertos de comunicación. Estamos ante una red de redes que permite que el comercio tenga un alcance mundial o por lo menos lo pretenda. De ahí que hablemos de E-Commerce y mundialización ya que con la llegada de Internet se está poniendo en marcha una idea mundial de comercio.
Antes de la llegada de la Red de Redes, si bien podíamos hablar de comercio que incluía el comercio tradicional realizado entre empresas en entornos cerrados de comunicación, no podíamos hablar de globalización ya que estamos hablando de entornos cerrados de comunicación en el que sólo participan unos pocos y perfectamente identificados.
Con Internet se rompen todas las barreras y se permite una comunicación abierta, todo el que tenga acceso al mismo puede participar de él sin la necesidad de estar asociado a ningún grupo cerrado y sin la necesidad de conocer a la parte con la que está entablando una comunicación.
Esta forma abierta de comunicación nos hace pensar en una idea de mundialización, es decir un alcance mundial, sin límites. Claro está que ello es lo que se pretende con Internet, lo que ya no está tan claro es hasta que punto podemos hablar hoy por hoy de mundialización.

El E-Commerce nos ofrece toda una serie de ventajas como la comodidad, la rapidez y el abaratamiento de los precios, sin embargo se han generado una serie de problemas que necesitan ser resueltos desde la legalidad.
Leyes de E-Commerce
Pueden enumerarse múltiples problemas, pero los de mayor importancia podrían ser:
  • La Propiedad Intelectual, Internet como medio de comunicación posibilita la publicación de programas, libros, música, etc., así como también problemas de marcas.
  • La protección de datos ya que internet como medio libre y gratuito facilita la trasmisión e intercambio de datos sin ningún tipo de control.
  • Problemas tanto de fiscalidad directa como indirecta, resulta difícil determinar donde se va a producir la imposición, podrían surgir problemas de doble imposición entre otros.
Como consecuencia de tales problemas han surgido toda una serie de delitos como:
  • Violación indebida de datos personales.
  • Información falsa.
  • Pornografía infantil en la red.
  • Música y libros gratis
  • Virus y gusanos informáticos.
Hay que esta luchando por la creación de un derecho específico para Internet, incluso hablan de la creación de unos Tribunales específicos sobre la materia.
Pero también existen los que apuestan por la no regulación, consideran que Internet ha surgido de una forma libre y espontánea con lo cual esa es la forma en la que se debería desarrollar.
En que consiste


El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.
La cantidad de comercio llevada a cabo electrónicamente ha crecido extraordinariamente debido a la propagación de Internet. Una gran variedad de comercio se realiza de esta manera, estimulando la creación y utilización de innovaciones como la transferencia de fondos electrónica, la administración de cadenas de suministro, el marketing en Internet, el procesamiento de transacciones en línea (OLTP), el intercambio electrónico de datos (EDI), los sistemas de administración del inventario, y los sistemas automatizados de recolección de datos.
La mayor parte del comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo un porcentaje considerable del comercio electrónico consiste en la adquisición de artículos virtuales (software y derivados en su mayoría), tales como el acceso a contenido "premium" de un sitio web.

miércoles, 2 de marzo de 2011

EL DOCUMENTO ELECTRONICO

DOCUMENTO
CONCEPTO:instrumento ogjetivo normalmente escrito en cuyo texto se consignan o se representa alguna cosa apta para establecer un hecho .el documento es todo aquello perciptible por la vista y que contiene una determinada informacion .el documento reviste la importancia sobre todo por el alor probatorio que encierra pues al quedar plasmado en un soporte o papel o informativo .
ELEMENTOS DEL DOCUMENTO :
a)La docencia capacidad de incorporary transmitir una declaracion los signos de la escritura
b)el soporte una cosa por ejemplo un papel o una cinta magnetofonica
EL DOCUMENTO ESCRITO:
es todo aquel instrumento capaz de probar hecho pues la informacion de los sucesos ocurridos o narrados se encuentran escrito en soporte papel
CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO ESCRITO
a)un soporte material:para ser documento tiene necesariamente que estar materializado en un objeto material .
b)una finalidad informativa : la finalidad intrinseca del documento es la de informar
c)un documento de caracter probatorio :por cuanto a traves de el podemos solucioner muchos conflictos juridicos que surgen .
DOCUMENTO EN SOPORTE PAPEL
son aquellos documentos donde la informacion esta contenida o materializada en un soporte papel
a)utilizacion del documento en soporte papel :es el uso del documento en soporte de papel trae una serie de ventajas e incovenientes
b)ventajas : perdurable en el tiempo no necesita de un aparato electronico ,accesible para la mayoria de ususarios
c)incovenientes :para la produccion de papel se requiere grandes escalas de insumos naturales a si mismo la utilizacion de papel
DOCUMENTO ELECTRONICO
es un conjunto de datos basados en bits o impulsos electromagneticos elaborados ,generados,transmitidos comunicados y archivados a traves del medio electronico
UTILIZACION DEL DOCUMENTO ELECTRONICO
a)ventajas :podemos guardar gran cantidad de informacion en un espacio reducido
-la transferencia de informacion de un lugar a otro es mucho mas sencilla y econimica
-la facilidad para editar un documento mediante la computadora y posterioemente modificarlo
b)inconvenientes :para la lectura de un documento electreonico se requiere un ordenador y un determinado programa puede existir un problema de conpatibilidad de software  existencia de virus
c)microformas: es la imagen digitalizada de un documento grabada en un medio fisico tecnicamente idoneo ,mediante un proceso informatico.
d)legislacion sobre documentos electronicos en el peru :
art 234del codigo procesal del codigo civil  la misma que nos dice que son documentos publicos o privados los impresos fotocopia planos , cuadros dibujos , topografias y demas objetos que recojan , contengan o representen algun hecho , o una actividad humana o su resultado .


miércoles, 23 de febrero de 2011

Ley de Radio y Televisión

Sentencia N. º 00013-2007-PI/TC
Caso Ley de Radio y Televisión
Fecha de publicación 28/10/2007
Norma cuestionada Segundo párrafo del artículo 24º de la Ley de Radio y Televisión.
Temas relevantes
Derechos comunicativos
La Constitución reconoce los derechos fundamentales comunicativos a través del artículo 2º, inciso 4). Cada uno de estos derechos tiene un contenido propio. Así, la libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, mientras que la libertad de información, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente. La libertad de expresión garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, mientras que la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz.
Periodismo - Medios de comunicación social
El rol del ejercicio profesional del periodismo y el de los medios de comunicación social son importantes para la consolidación de las instituciones y del propio régimen democrático; claro está, cuando ellos se realizan con responsabilidad y dentro del respeto de la dignidad de la persona humana (artículo 1º de la Constitución), de sus derechos fundamentales y de valores democráticos como la tolerancia y el pluralismo. Su papel es especialmente relevante porque su ejercicio democrático incide en la posibilidad de que los ciudadanos estén convenientemente informados sobre los temas que son de interés público.
La radio y televisión son medios de comunicación social que tienen un doble estatus: uno, como derecho subjetivo, en tanto actividad empresarial que desarrollan las personas en virtud de la libertad empresarial; y, otro, como derecho objetivo, en tanto cumplen una función social de comunicación pública. En este sentido, la libertad empresarial de constituir empresas televisivas y radiales, para que sea legítima constitucionalmente debe asegurar las posibilidades de comunicación de todos los intereses sociales e informar sin manipular, y, por tanto, formar libremente la opinión pública.
Fallo Fundado

viernes, 18 de febrero de 2011

LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

LEY Nº 27269

articulo 1 objeto de la ley:
regular la utilizacion de la firma electronica otorgando la misma validez y eficacia juridica .
firma electronica a cualquier simbolo basados en medios electronicos de autenticar un documento cumpliendo todas las funciones caraxcteristica de una firma manuscrita.
articulo 2 ambito de aplicacion :se aplica a aquellas firmas electrónicas puesta sobre un mensaje de datos puedan vincular e identificar al firmante .
se aplica aquellas firmas electronicas utilizan tecnicas de criptografia basada en un par de claves unicos ;las personas que conocen la clave publica no pueden derivar de ella.
articulo 4 titular de la firma digital:
es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital
articulo 5 obligaciones del titular de la firma digital:
tiene la obligación de brindar a las entidades de certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la firma digital
articulo 6 certificado digital
es el documento electronico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificacion.
articulo 7 contenido del certificado digital
1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor.
2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.
3. La clave pública.
4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos.
5. Número de serie del certificado.
6. Vigencia del certificado.
7. Firma digital de la Entidad de Certificación

Artículo 8º.- Confidencialidad de la información
La entidad de registro recabará los datos personales del solicitante de la firma digital directamente de éste y para los fines señalados en la presente ley  Sólo puede ser levantada por orden judicial o pedido expreso del suscriptor de la firma digital.
Artículo 9º.- Cancelación del certificado digital
La cancelación del certificado digital puede darse:
1. A solicitud del titular de la firma digital.
2. Por revocatoria de la entidad certificante.
3. Por expiración del plazo de vigencia.
4. Por cese de operaciones de la Entidad de Certificación.
Artículo 10º.- Revocación del certificado digital
La Entidad de Certificación revocará el certificado digital en los siguientes casos:
1. Se determine que la información contenida en el certificado digital es inexacta o ha sido modificada.
2. Por muerte del titular de la firma digital.
3. Por incumplimiento derivado de la relación contractual con la Entidad de Certificación.
Artículo 11º.- Reconocimiento de certificados emitidos por entidades extranjeras
Los Certificados de Firmas Digitales emitidos por entidades extranjeras tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en la presente ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de
certificación nacional que garantice,propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, del procedimiento, así como la validez y la vigencia del certificado.
Artículo 12º.- Entidad de Certificación
La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado .
Las Entidades de Certificación podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificación.
Artículo 13º.- Entidad de Registro o Verificación
información de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.
 cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la
Artículo 14º.- Depósito de los Certificados Digitales
Cada Entidad de Certificación debe contar con un Registro disponible en forma permanente, que servirá para constatar la clave pública de determinado certificado y no podrá ser usado para fines distintos a los estipulados
en la presente ley.
Artículo 15º.- Inscripción de Entidades de Certificación y de Registro o Verificación
La autoridad competente se encargará del Registro de Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, las mismas que deberán cumplir con los estándares técnicos internacionales.
Los datos que contendrá el referido Registro deben cumplir principalmente con la función de identificar a las entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación.
Artículo 16º.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.





articulo 3 firma digital :

viernes, 11 de febrero de 2011

CODESI

la comision para el desarrollo de la sociedad en el peru (codesi) aprobadao por decreto supremo
n 031-2006-PCM.
conto con la colaboracion de la sociedad civil sector privado sec tor publico y sector academico
participan alrededor de 70 organizaciones
objetivo 1
disponer de la infraestructura de telecomunicaciones para  adecuado desarrollo de la sociedad de la informacio
objetivo 2
propiciar el acceso ala sociedad de la informacion
objetivo 3
desarrollar el sector social del peru garantizando el acceso a servicios sociales de calidad
objetivo4
desarrollar acciones de apoyo a los sectores de produccion y de servicios
objetivos5
acerca la administracion del estado y sus procesos a la ciudadania y a las empresas en general

COMISION DE DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION

REGLAMENTO INTERNO DE LA CODESI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Del objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica
administrativa, así como el funcionamiento de la Comisión Multisectorial
Permanente para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la
Sociedad de la Información (CODESI), en concordancia con el Decreto
Supremo N° 048-2008-PCM.
Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria, por parte
de los integrantes de la Comisión y de los Grupos de Trabajo que le brindan
asesoría.
Artículo 3º.- De las definiciones
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
Comisión :
Comisión Multisectorial Permanente para el
Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de
la Sociedad de la Información, creada por Decreto
Supremo Nº 048-2008-PCM
eLAC : Estrategia para la Sociedad de la Información en
América Latina y el Caribe
Plan :
Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Información, aprobado por Resolución Ministerial Nº
148-2005-PCM.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN
Artículo 4º.- De la Comisión
La CODESI es una comisión multisectorial de carácter permanente,
dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por finalidad
verificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las acciones contenidas
en el referido Plan.
Artículo 5º.- De los integrantes de la Comisión
La Comisión está conformada por los siguientes miembros:
• El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
• El Ministro de la Producción;
• El Ministro de Educación; y,
• El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 6º.- Del domicilio de la Comisión
Para todos los efectos, el domicilio de la Comisión es la sede de la Presidencia
del Consejo de Ministros.
Artículo 7º.- De las funciones de la Comisión
7.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº
048-2008-PCM, la Comisión tiene las siguientes funciones:
a. Efectuar las acciones tendientes a lograr la implementación de las
acciones contenidas en el Plan, para alcanzar sus objetivos
estratégicos.
b. Realizar las coordinaciones necesarias a fin de incorporar las
acciones propuestas en los planes operativos y planes estratégicos
de los respectivos Ministerios y organismos públicos, los que
contendrán indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los
resultados esperados del Plan.
c. Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan.
d. Proponer la reorientación de las acciones en la eventualidad que
durante la implementación del Plan ocurran situaciones no previstas
con anterioridad.
e. Elaborar un informe anual de los avances del Plan, a nivel regional,
sectorial y nacional, el referido informe deberá presentarse la última
semana del mes de junio de cada año.
f. Cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos
adquiridos por el país en torno al desarrollo de la Sociedad de la
Información.
7.2 Para la realización del monitoreo, seguimiento e implementación del Plan,
la Comisión coordina con los Gobiernos Regionales, Locales y demás
instituciones del Sector Público Nacional, la incorporación de las metas y
objetivos del referido Plan en sus respectivos presupuestos y planes
operativos institucionales, y la implementación de los medios y acciones
pertinentes destinados a desarrollar la construcción de la Sociedad de la
Información en el ámbito de sus competencias, en forma coordinada con
otras instituciones, evitando duplicidad de gastos de recursos estatales.
7.3 La Comisión podrá buscar y coordinar cooperación internacional que
permita apoyar la ejecución del Plan en sus diversos campos, y el apoyo
financiero por parte de las organizaciones especializadas que participan
en el Plan. Los Grupos de trabajo harán llegar a la Comisión las
propuestas respectivas
Artículo 8º.- Del Secretario Técnico de la Comisión
8.1 El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico es el Secretario
Técnico de la Comisión.
8.2 Entre las funciones a cargo del Secretario Técnico están las siguientes:
a. Convocar, por encargo del Presidente de la Comisión, a las sesiones
ordinarias y extraordinarias;
b. Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada
sesión;
c. Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas;
d. Brindar apoyo administrativo y logístico a la Comisión;
e. Presentar en cada reunión de la Comisión, informes sobre el avance
de las labores encomendadas por ésta, para lo cual solicitará a los
Coordinadores de los Grupos de Trabajo la información respectiva.
f. Presentar a la Comisión, para su consideración, planes, programas,
proyectos de dispositivos normativos, otros trabajos realizados al
interior de ésta, elaborados por los Grupos de Trabajo, relacionados
con el tema de la Sociedad de la Información, así como trabajos
recibidos de otras entidades;
g. Solicitar información y documentación a otras entidades públicas,
entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad
civil organizada;
h. Coordinar y realizar el seguimiento de las labores de las actividades
de los grupos de trabajo y llevar el registro de reuniones de dichos
grupos, para lo cual los coordinadores de los Grupos de Trabajo
informarán mensualmente de sus actividades al Secretario Técnico.
j. Llevar un archivo organizado de la documentación de cada uno de
los Grupos de Trabajo, así como de la documentación de la
participación internacional del Perú en el tema de Sociedad de la
Información y los calendarios de eventos de participación
internacional.
k. Las demás que le encomiende la Presidencia de la Comisión.
8.3 El Secretario Técnico, podrá solicitar la colaboración de las entidades
públicas o privadas y especialistas, a fin que contribuyan con el
asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la
labor encomendada
TITULO TERCERO
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 9º.- De las sesiones
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, 4 veces al año y en
sesión extraordinaria cuantas veces lo requiera el Presidente y/o sus miembros
lo soliciten.
Artículo 10º.-. De las convocatorias
10.1 Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán vía electrónica con
una anticipación de siete (7) días hábiles como mínimo. En la
convocatoria el Secretario Técnico acompañará la agenda y los
documentos pertinentes a tratar en dicha reunión. El Secretario Técnico
llevará un registro de las notificaciones efectuadas.
10.2 Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se efectuarán vía
electrónica con una anticipación de tres (3) días hábiles.
Artículo 11º.- Del quórum
El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más
uno del número total de miembros de la Comisión en primera citación y en
segunda citación con los representantes que se encuentren presente. Los
Ministros, en caso de fuerza mayor, podrán delegar su asistencia a sus
Viceministros.
Artículo 12º.- Del acta de las sesiones
12.1 El Secretario Técnico será el encargado de redactar el acta de cada
sesión, la cual contendrá, como mínimo:
􀂃 Lugar, fecha y hora
􀂃 Quórum
􀂃 Lista de asistentes
􀂃 Agenda
􀂃 Informes
􀂃 Despacho
􀂃 Otros asuntos
􀂃 Acuerdos adoptados
􀂃 Firma de asistentes
12.2 El acta se circulará por correo electrónico para la consideración de los
miembros de la Comisión y se aprobará en la siguiente sesión. Igual
mecánica se llevará en los Grupos de Trabajo
TITULO CUARTO
TRANSPARENCIA
Artículo 13º.- De la transparencia en la información.
13.1 El Secretario Técnico pondrá a disposición del público en general, los
documentos de trabajo aprobados por la Comisión, y todo aquello que sea
de interés general, a través de su publicación en su portal institucional.
13.2 Así mismo en dicho portal se publicarán las direcciones electrónicas de
contacto del Secretario Técnico de la Comisión, de cada uno de los
Grupos de Trabajo, con la indicación del nombre de sus responsables.
13.3 Las páginas web de las Instituciones integrantes de la Comisión y de los
coordinadores de los Grupos de Trabajo, tendrán un enlace directo al
portal de la Comisión.
13.4 Los coordinadores de los grupos de trabajo son los responsables de la
actualización permanente del portal de la Comisión en lo que les
corresponde.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Disposición Complementaria Final Única.- De los Grupos de Trabajo
La Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Evaluación del
Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información contará con el apoyo de
Grupos de Trabajo coordinados y alineados en los Capítulos definidos por
eLAC 2010 de la siguiente manera:
GRUPOS DE TRABAJO COORDINADORES
Grupo N°. 1: Infraestructura y
acceso
Designado por el Vice Ministerio de
Comunicaciones del MTC
Grupo N°. 2: Educación y
mejoramiento de capacidades
humanas
Designado por el Ministerio de Educación
Grupo N°. 3: Salud y desarrollo
social
Designado por el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social
Grupo N°. 4: Producción y Servicios Designado por el Ministerio de la Producción.
Grupo N°. 5: Gobierno electrónico Designado por la Oficina Nacional de
Gobierno Electrónico e Informática
Grupo N°. 6: Instrumentos de
política y estrategias
Designado por la Oficina Nacional de
Gobierno Electrónico e Informática
Cada Grupo de Trabajo se constituirá y tendrá un coordinador que será
designado por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente.
Cada Grupo de Trabajo tendrá, principalmente, las siguientes funciones:
a. Implementar los acuerdos y/ compromisos de la Comisión.
b. Definir los planes de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la
Sociedad de la Información.
c. Construir las líneas de base para el seguimiento del Plan.
d. Definir los indicadores básicos para el seguimiento y evaluación de las
acciones contenidas en el Plan.
e. Proponer la reorientación de las acciones del Plan, en los asuntos materia
de su competencia.
f. Informar semestralmente de los avances, alertas y restricciones que
suceden en el Grupo de Trabajo, así como los logros respectivos.
g. Fomentar en su sector el uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación en apoyo del desarrollo de la sociedad de la información.
h. Difundir los conceptos y beneficios que conllevan la construcción de la
Sociedad de la Información y el Conocimiento.
i. Otras funciones que se especifiquen en los dispositivos que creen los
Grupos de Trabajo.